Artículo 238 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Embargo precautorio de bienes Para garantizar la reparación de los daños y perjuicios provocados por el hecho punible, las partes pueden solicitar al juez el embargo precautorio de bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.