Código de Proc. Penales estatal

Artículo 239 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Resolución El juez de control resolverá sobre la solicitud de embargo en audiencia privada con el ministerio público y la víctima, en caso de que éstos hayan formulado la solicitud de embargo. El juez decretará el embargo, siempre y cuando de los antecedentes expuestos por el ministerio público y la víctima, se desprenda el posible daño o perjuicio y la probabilidad de que la persona en contra de la cual se pide el embargo precautorio sea responsable de reparar dicho daño.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 239 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Resolución El juez de control resolverá sobre la solicitud de embargo en audiencia privada con el ministerio público y la víctima, en caso de que éstos hayan formulado la solicitud de embargo. El juez decretará el…

¿Está vigente el artículo 239?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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