Código de Proc. Penales estatal

Artículo 256 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Dirección de la investigación Los fiscales del ministerio público promoverán y dirigirán la investigación.

A partir de que tengan conocimiento de la existencia de un hecho que revista caracteres de delito, procederán de inmediato a la práctica de todas aquellas diligencias pertinentes y útiles al esclarecimiento e investigación del hecho, de las circunstancias relevantes para la aplicación de la ley penal, de los autores y partícipes, así como de las circunstancias que sirvan para verificar la responsabilidad de éstos. Asimismo, deberán impedir que el hecho denunciado produzca consecuencias ulteriores.

Podrán encomendar a los oficiales de investigación o, en su caso, a los órganos de policía todas las diligencias de investigación que consideren conducentes al esclarecimiento de los hechos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 256 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Dirección de la investigación Los fiscales del ministerio público promoverán y dirigirán la investigación. A partir de que tengan conocimiento de la existencia de un hecho que revista caracteres de delito, procederán de…

¿Está vigente el artículo 256?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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