Artículo 256 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dirección de la investigación Los fiscales del ministerio público promoverán y dirigirán la investigación.
A partir de que tengan conocimiento de la existencia de un hecho que revista caracteres de delito, procederán de inmediato a la práctica de todas aquellas diligencias pertinentes y útiles al esclarecimiento e investigación del hecho, de las circunstancias relevantes para la aplicación de la ley penal, de los autores y partícipes, así como de las circunstancias que sirvan para verificar la responsabilidad de éstos. Asimismo, deberán impedir que el hecho denunciado produzca consecuencias ulteriores.
Podrán encomendar a los oficiales de investigación o, en su caso, a los órganos de policía todas las diligencias de investigación que consideren conducentes al esclarecimiento de los hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.