Código de Proc. Penales estatal

Artículo 257 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Obligación de suministrar información Toda persona o servidor público está obligado a proporcionar oportunamente la información que requiera el ministerio público en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictuoso concreto, los que no podrán excusarse de suministrarla salvo en los casos expresamente previstos en la ley.

En caso de incumplimiento de este mandato, se incurrirá en el delito de desobediencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 257 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Obligación de suministrar información Toda persona o servidor público está obligado a proporcionar oportunamente la información que requiera el ministerio público en el ejercicio de sus funciones de investigación de un…

¿Está vigente el artículo 257?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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