Código de Proc. Penales estatal

Artículo 290 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Admisibilidad de los medios de prueba Para ser admisible, los medios de prueba deberán ser pertinentes, es decir, referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación y, cuidándose la cadena de custodia, deberán ser útiles para descubrir la verdad.

Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando resulten manifiestamente impertinentes o prescindir de los medios de prueba cuando estos sean ofrecidos para acreditar un hecho notorio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 290 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Admisibilidad de los medios de prueba Para ser admisible, los medios de prueba deberán ser pertinentes, es decir, referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación y, cuidándose la cadena de custodia,…

¿Está vigente el artículo 290?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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