Artículo 291 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Valoración El tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los medios de prueba, con aplicación estricta de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, a la luz de la sana crítica.
Debe justificar y fundamentar, adecuadamente, las razones por las cuales otorga a un medio de prueba, determinado valor y, con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos, motivar los elementos (sic) le permite arribar al juicio de certeza.
Sección 6 Disposiciones sobre Técnicas de Investigación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.