Código de Proc. Penales estatal

Artículo 292 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Actuación judicial Corresponderá al juez de control en esta etapa, resolver, en forma inmediata, y por cualquier medio sobre los derechos del imputado y su defensa; el respeto y protección de los derechos de las víctimas del delito; controlar las facultades del ministerio público y la policía; otorgar autorizaciones y exigir el cumplimiento de los principios y garantías procesales y constitucionales.

A solicitud de las partes deberá conocer las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación, que requieran control judicial; las formas anticipadas de terminación del proceso y su debida ejecución y el control y ejecución de las medidas cautelares de carácter real y personal, autorizar y desahogar la prueba anticipada, conocer de las excepciones, y demás solicitudes propias de las etapas de investigación e intermedia o de preparación del juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 292 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Actuación judicial Corresponderá al juez de control en esta etapa, resolver, en forma inmediata, y por cualquier medio sobre los derechos del imputado y su defensa; el respeto y protección de los derechos de las…

¿Está vigente el artículo 292?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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