Código de Proc. Penales estatal

Artículo 293 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Valor de las actuaciones Las actuaciones practicadas durante la investigación tendrán valor probatorio para fundar y motivar el dictado de un auto o sentencia, únicamente, cuando sean desahogadas y valoradas por el juez o tribunal en la audiencia respectiva.

A su vez, pueden ser invocadas como elementos para fundar cualquier resolución previa a la sentencia o para fundar ésta, en caso de procedimiento abreviado, las siguientes actuaciones:

a) Las diligencias probatorias realizadas por el juez de control de conformidad con las reglas previstas en este Código para prueba anticipada.

b) Los datos de prueba que este Código autoriza a incorporar por lectura o reproducción durante la audiencia de debate de juicio oral.

c) Los antecedentes de la investigación, datos de prueba y medios de prueba que se hayan realizado, por la policía y el ministerio público, en razón de detención en flagrancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 293 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Valor de las actuaciones Las actuaciones practicadas durante la investigación tendrán valor probatorio para fundar y motivar el dictado de un auto o sentencia, únicamente, cuando sean desahogadas y valoradas por el juez…

¿Está vigente el artículo 293?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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