Artículo 307 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Inspecciones colectivas Cuando los oficiales de investigación conjuntamente con la policía realice inspecciones de personas o de vehículos, colectiva o masivamente, en el marco de una investigación de un delito, se deberá realizar bajo dirección del ministerio público, con el fin de que éste vele por la legalidad del procedimiento. Si es necesaria la inspección de personas o vehículos determinados o identificados, el procedimiento se regirá según los artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.