Código de Proc. Penales estatal

Artículo 308 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Levantamiento e identificación de cadáveres En los casos de muerte violenta o cuando se sospeche que una persona falleció a consecuencia de un delito, se deberá practicar una inspección en el lugar de los hechos, disponer el levantamiento del cadáver y el peritaje correspondiente para establecer la causa y la manera de muerte.

Cuando de la investigación no resulten datos para presumir la existencia de algún delito, el ministerio público dispensará la práctica de la necropsia. De igual forma, la necropsia podrá ser dispensada cuando, previo peritaje médico, se acuerde que no es necesaria para determinar la causa de la muerte.

En los casos en que se desconozca la identidad del cadáver, su identificación se efectuará por los peritajes idóneos. El cadáver podrá entregarse a los parientes o a quienes invoquen título o motivo suficiente, previa autorización del ministerio público, tan pronto la necropsia se hubiere practicado o, en su caso, dispensado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 308 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

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¿Está vigente el artículo 308?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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