Código de Proc. Penales estatal

Artículo 31 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Competencia en causas conexas Cuando exista conexidad conocerá:

a) El órgano jurisdiccional facultado para juzgar el delito con mayor pena.

b) Si los delitos son reprimidos con la misma pena, el órgano jurisdiccional que deba intervenir para juzgar el que se cometió primero.

c) Si los delitos se cometieron en forma simultánea o no consta debidamente cuál se cometió primero, el órgano jurisdiccional que haya prevenido.

d) En último caso, el órgano jurisdiccional que indique el Tribunal Constitucional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Competencia en causas conexas Cuando exista conexidad conocerá: a) El órgano jurisdiccional facultado para juzgar el delito con mayor pena. b) Si los delitos son reprimidos con la misma pena, el órgano jurisdiccional…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.