Artículo 32 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Acumulación material Cuando se haya dispuesto la acumulación de dos o más procesos, las actuaciones podrán registrarse por separado, cuando sea conveniente para el desarrollo del proceso, aunque en ellas intervenga el mismo tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.