Código de Proc. Penales estatal

Artículo 32 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Acumulación material Cuando se haya dispuesto la acumulación de dos o más procesos, las actuaciones podrán registrarse por separado, cuando sea conveniente para el desarrollo del proceso, aunque en ellas intervenga el mismo tribunal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Acumulación material Cuando se haya dispuesto la acumulación de dos o más procesos, las actuaciones podrán registrarse por separado, cuando sea conveniente para el desarrollo del proceso, aunque en ellas intervenga el…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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