Código de Proc. Penales estatal

Artículo 327 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Nombramiento de peritos Las partes propondrán los peritos que consideren convenientes para acreditar los puntos que ellas determinen.

El juez o tribunal podrá determinar cuántos deban intervenir, según la importancia del caso y la complejidad de las cuestiones por plantear, atendiendo a los requerimientos de las partes.

Al mismo tiempo, los intervinientes fijarán con precisión los temas de la peritación y deberán acordar con los peritos designados el plazo dentro del cual presentarán los dictámenes.

Serán causas de excusa y recusación de los expertos peritos, las establecidas para los jueces. En todo lo relativo a los traductores e intérpretes, regirán análogamente las disposiciones de este apartado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 327 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Nombramiento de peritos Las partes propondrán los peritos que consideren convenientes para acreditar los puntos que ellas determinen. El juez o tribunal podrá determinar cuántos deban intervenir, según la importancia…

¿Está vigente el artículo 327?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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