Artículo 328 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Peritaje por orden de las partes Las partes en el proceso podrán ordenar la práctica de peritajes pero sólo podrán incorporarse por la lectura al debate si se hubieren seguido las reglas sobre prueba anticipada y quedando a salvo la posibilidad que tienen las partes de exigir la declaración del perito durante el debate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.