Código de Proc. Penales estatal

Artículo 329 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Facultad de las partes Antes de comenzar las operaciones periciales, se notificará, en su caso, al ministerio público y a las partes, la orden de practicarlas, salvo que sean sumamente urgentes o en extremo simples.

Dentro del plazo que se establezca, cualquiera de las partes podrá proponer por su cuenta, a otro perito para reemplazar al ya designado o para dictaminar conjuntamente con él, cuando por las circunstancias del caso, resulte conveniente su participación por su experiencia o idoneidad especial.

De conformidad con el artículo anterior, las partes podrán proponer, fundadamente, temas para el peritaje y objetar los admitidos o propuestos por otra de las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 329 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Facultad de las partes Antes de comenzar las operaciones periciales, se notificará, en su caso, al ministerio público y a las partes, la orden de practicarlas, salvo que sean sumamente urgentes o en extremo simples.…

¿Está vigente el artículo 329?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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