Artículo 329 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Facultad de las partes Antes de comenzar las operaciones periciales, se notificará, en su caso, al ministerio público y a las partes, la orden de practicarlas, salvo que sean sumamente urgentes o en extremo simples.
Dentro del plazo que se establezca, cualquiera de las partes podrá proponer por su cuenta, a otro perito para reemplazar al ya designado o para dictaminar conjuntamente con él, cuando por las circunstancias del caso, resulte conveniente su participación por su experiencia o idoneidad especial.
De conformidad con el artículo anterior, las partes podrán proponer, fundadamente, temas para el peritaje y objetar los admitidos o propuestos por otra de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.