Artículo 330 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ejecución del peritaje Los peritos practicarán el examen conjuntamente, cuando sea posible.
Siempre que sea pertinente, las partes y sus consultores técnicos podrán presenciar la realización del peritaje y solicitar las aclaraciones que estimen convenientes.
Si algún perito no cumple con su función, se procederá a sustituirlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.