Artículo 342 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Objeto de la audiencia La audiencia inicial o de vinculación a proceso se desahogará de forma ininterrumpida, salvo que exista causa legal para suspender su continuación y tendrá por objeto:
a) Que el Ministerio Público formule la imputación;
b) Que el imputado, previa identificación, rinda declaración y los datos de prueba que tuviere, o, se acoja al derecho a guardar silencio;
c) Que el juez resuelva la procedencia de medidas cautelares que le hubieren solicitado;
d) Que el juez resuelva sobre la vinculación a proceso;
e) Que el juez formalice y fije plazo para la investigación;
f) Que el juez facilite a las partes los mecanismos alternativos de solución de controversias;
g) Que el juez apruebe los mecanismos alternativos de terminación del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.