Artículo 343 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Oportunidad para solicitar la audiencia La audiencia inicial se realizará en los siguientes términos:
a) Si el Ministerio Público desea formular imputación en contra de una persona que se encuentra en libertad solicitará al juez de control la realización de la audiencia inicial, en un plazo máximo de diez días.
A esta audiencia se citará al imputado, a quien se le indicará que deberá comparecer acompañado de su abogado defensor apercibido de que, en caso de no hacerlo, se ordenará su aprehensión o en su caso, se ordenará su comparecencia. A la cita que se envíe al imputado se deberá anexar copia de la solicitud de la audiencia formulada por el ministerio público.
Si el imputado solicita que se amplíe el plazo, le solicitará que señale domicilio donde pueda ser localizado y lo convocará a la audiencia acompañado de su defensor.
b) Cuando el imputado haya sido puesto a disposición del juez de control en virtud de la ejecución de una orden de aprehensión, éste deberá convocar y celebrar inmediatamente la audiencia inicial;
c) Cuando el imputado se encuentra detenido, por haberse ratificado en audiencia la detención del mismo, la audiencia inicial o de vinculación a proceso continuará, sin interrupción, después del control de detención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.