Código de Proc. Penales estatal

Artículo 369 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Contenido de la acusación Cuando el ministerio público estime que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio público al imputado, presentarán la acusación requiriendo la apertura a juicio.

La acusación del ministerio público deberá contener, en forma clara y precisa:

a) La individualización del o los acusados y de su defensor;

b) El nombre y el domicilio del tercero civilmente responsable, si lo hubiere y su vínculo con el hecho atribuido al imputado;

c) La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos, en modo y lugar y su calificación jurídica;

(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2014)

d) La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal; cuando se trate de los delitos de lesiones u homicidio y existan indicios de que éstos se cometieron por motivos de género, el Ministerio Público incluirá el historial de violencia de conformidad con el artículo 133 inciso g) de este Código. e) La participación que se atribuye al acusado;

f) La expresión de los preceptos legales aplicables;

g) Los medios de prueba que el ministerio público piensa producir en el juicio, así como la prueba anticipada que se haya desahogado en la fase de investigación;

h) El monto estimado de la reparación del daño;

i) La pena en el caso en que el ministerio público la solicite; y, j) En su caso, la solicitud de que se aplique el proceso abreviado.

La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta calificación jurídica. Sin embargo, el ministerio público podrá formular alternativa o subsidiariamente circunstancias del hecho que permitan calificar al comportamiento del imputado como una infracción distinta, a fin de posibilitar su correcta defensa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 369 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

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¿Está vigente el artículo 369?

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