Artículo 370 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ofrecimiento de medios de prueba Si el ministerio público ofrece como medios de prueba la declaración de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión u oficio y modo de localizarlos, señalando, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones.
En el mismo escrito deberán individualizar, de igual modo, al perito o los peritos cuya comparecencia solicita, indicando sus títulos o calidades.
Se pondrá, también, a la orden del tribunal, los expedientes, legajos, registros y actuaciones de la investigación, informes periciales o policiales y los documentos o se señalará el lugar donde se hallan, por si las partes los requieren.
Título Octavo Etapa Intermedia Capítulo I Desarrollo de la Etapa Intermedia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.