Artículo 37 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recusación Los intervinientes podrán solicitar la recusación del juez o magistrado, cuando estimen que concurre en él una causa por la cual debió excusarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.