Código de Proc. Penales estatal

Artículo 38 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tiempo y forma de recusar Al formularse la recusación se indicarán por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, la causa en que se funda y los medios de prueba pertinentes.

La recusación será formulada dentro de las cuarenta y ocho horas de conocerse los motivos en que se funda.

Durante las audiencias, la recusación será planteada oralmente, bajo las mismas condiciones de admisibilidad de las presentaciones escritas y se dejará constancia en acta de las causas.

No será admisible la recusación del tribunal que resuelva este incidente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Tiempo y forma de recusar Al formularse la recusación se indicarán por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, la causa en que se funda y los medios de prueba pertinentes. La recusación será formulada dentro de las…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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