Código de Proc. Penales estatal

Artículo 391 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Interrupción Si la audiencia no se reanuda dentro de los diez días siguientes después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su iniciación, previa declaración de nulidad de lo actuado desde el inicio.

La declaración de sustracción de la acción de la justicia o la incapacidad del acusado interrumpirán el debate, salvo que el impedimento se subsane dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, o que prosiga el juicio para la aplicación exclusiva de una medida de seguridad.

Sección 2 Acusación y Defensa

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 391 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Interrupción Si la audiencia no se reanuda dentro de los diez días siguientes después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su iniciación, previa declaración de nulidad de…

¿Está vigente el artículo 391?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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