Código de Proc. Penales estatal

Artículo 392 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Declaración de varios acusados Si los acusados fueren varios, el juez podrá alejar de la sala de audiencia, incluso por solicitud de alguno de los intervinientes, a los acusados que no declaren en ese momento, pero después de todas las declaraciones deberá informarles sumariamente sobre lo ocurrido durante la ausencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 392 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Declaración de varios acusados Si los acusados fueren varios, el juez podrá alejar de la sala de audiencia, incluso por solicitud de alguno de los intervinientes, a los acusados que no declaren en ese momento, pero…

¿Está vigente el artículo 392?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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