Código de Proc. Penales estatal

Artículo 396 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Declaración del acusado Después de las exposiciones de apertura y resueltas las cuestiones incidentales, el juez, dará oportunidad al acusado para que se pronuncie acerca de la acusación.

De previo, conducirá un breve interrogatorio de identificación y le advertirá que puede abstenerse de declarar, sin que esa decisión, por sí misma, provoque algún indicio en su contra, y que el debate continuará aun si él resuelve no pronunciarse sobre la acusación.

Si el acusado resuelve declarar, el juez permitirá que él manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, para luego permitir el interrogatorio del defensor y de los acusadores. El juez podrá formular preguntas destinadas a aclarar sus manifestaciones.

En el curso del debate, el defensor puede dirigir al acusado preguntas destinadas a aclarar manifestaciones, si él decide libremente contestarlas.

Capítulo III Desahogo de los Medios de Prueba en el Juicio Oral Sección 1 Disposiciones Comunes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 396 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Declaración del acusado Después de las exposiciones de apertura y resueltas las cuestiones incidentales, el juez, dará oportunidad al acusado para que se pronuncie acerca de la acusación. De previo, conducirá un breve…

¿Está vigente el artículo 396?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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