Artículo 397 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recepción de prueba Rendida la declaración del imputado, se recibirán los medios de prueba propuestos por las partes, en el orden indicado por estas, o, en el orden fijado por el tribunal si, las partes lo hubieran omitido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.