Código de Proc. Penales estatal

Artículo 398 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Normas para proceder con peritos, testigos e intérpretes Antes de comenzar la declaración, el testigo, perito o intérprete será instruido acerca de sus obligaciones y de las responsabilidades por su incumplimiento, prestará protesta o promesa de decir verdad conforme sus creencias y será interrogado sobre identidad personal, vínculo de parentesco e interés con las partes así como sobre cualquier otra circunstancia útil para apreciar su veracidad y valorar su testimonio.

En debates prolongados, el juez puede disponer que las diversas personas citadas para incorporar información comparezcan en días distintos, conforme al orden indicado por las partes.

Si resulta conveniente, el juez podrá disponer que los peritos y testigos presencien los actos del debate o alguno de ellos.

Las personas que sean interrogadas deberán responder de viva voz, sin consultar notas ni documentos, con excepción de los peritos y oficiales de policía.

Después de declarar, el juez dispondrá si ellos continúan en antesala o pueden retirarse, consultando a los intervinientes. Se podrá llevar a cabo reconstrucciones.

Los intérpretes que sólo cumplan la misión de trasladar al acusado aquello que se manifieste en el debate, o a la audiencia aquello que manifieste el acusado, cuando él no domine el idioma español o fuera ciego, sordo o mudo, permanecerán a su lado durante todo el debate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 398 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

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¿Está vigente el artículo 398?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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