Artículo 40 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Efecto sobre los actos El juez que se aparte del conocimiento de una causa y el juez recusado que admita la causa de recusación sólo podrán practicar los actos urgentes que no admitan dilación y que, según esa circunstancia, no podrán alcanzar sus fines de ser llevados a cabo por quien los reemplace.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.