Código de Proc. Penales estatal

Artículo 41 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Responsabilidad Incurrirá en falta grave el juez o magistrado que omita apartarse cuando exista una causa para hacerlo conforme a la ley o lo haga con notoria falta de fundamento, y la parte que recuse con malicia o de un modo manifiestamente infundado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro tipo que pudieran corresponder.

Título Tercero Actos Procesales Capítulo I Formalidades

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Responsabilidad Incurrirá en falta grave el juez o magistrado que omita apartarse cuando exista una causa para hacerlo conforme a la ley o lo haga con notoria falta de fundamento, y la parte que recuse con malicia o de…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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