Artículo 416 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Aprehensión inmediata El tribunal podrá ordenar la aprehensión de un testigo cuando haya temor fundado de que se oculte o se fugue.
Esta medida durará el tiempo indispensable para recibir su testimonio y no podrá exceder de veinticuatro horas.
El ministerio público podrá ordenar la aprehensión del testigo por el plazo máximo de seis horas, para gestionar la orden judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.