Artículo 417 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Excepciones a la obligación de comparecencia No estarán obligados a concurrir al llamamiento judicial, aunque sí deberán rendir testimonio desde el lugar donde se les facilite, previo señalamiento de la diligencia:
a) El Presidente de la República, los Secretarios de la Administración Pública Federal, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Procurador General de la República;
b) El Gobernador del Estado, los Secretarios del Gobierno estatal, los Magistrados del Poder Judicial del Estado y el Procurador General de Justicia del Estado.
c) Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática de conformidad a los tratados vigentes sobre la materia; y, d) Los que por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el tribunal, se hallaren en imposibilidad de hacerlo.
Si las personas enumeradas en las fracciones anteriores renunciaren a ese derecho, deberán rendir testimonio conforme a las reglas generales. Caso contrario, su testimonio será trasmitido en el juicio por sistemas de reproducción a distancia. De no ser posible, el testimonio se grabará por cualquier medio y se reproducirá en el momento oportuno en el tribunal. Estos procedimientos especiales se llevarán a cabo sin afectar los principios de contradicción, inmediación y defensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.