Código de Proc. Penales estatal

Artículo 418 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Forma de rendir el testimonio Antes de comenzar, el testigo será instruido acerca de sus obligaciones y de las responsabilidades por su incumplimiento, prestará protesta o promesa de decir verdad conforme sus creencias y será interrogado sobre su nombre, apellidos, estado civil, oficio o profesión, domicilio, vínculo de parentesco y de interés con las partes así como cualquier otra circunstancia útil para apreciar su veracidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 418 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Forma de rendir el testimonio Antes de comenzar, el testigo será instruido acerca de sus obligaciones y de las responsabilidades por su incumplimiento, prestará protesta o promesa de decir verdad conforme sus creencias…

¿Está vigente el artículo 418?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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