Artículo 423 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Métodos de autenticación e identificación El juez y las partes podrán requerir informes a cualquier persona o entidad pública o privada.
La autenticidad e identificación de los documentos no mencionados en el artículo anterior, se probará por métodos como los siguientes:
a) Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido;
b) Reconocimiento de la parte contra la cual se aduce;
c) Mediante certificación expedida por la entidad certificadora de firmas digitales de personas físicas o morales; y, d) Mediante informe de experto en la respectiva disciplina.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.