Código de Proc. Penales estatal

Artículo 423 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Métodos de autenticación e identificación El juez y las partes podrán requerir informes a cualquier persona o entidad pública o privada.

La autenticidad e identificación de los documentos no mencionados en el artículo anterior, se probará por métodos como los siguientes:

a) Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido;

b) Reconocimiento de la parte contra la cual se aduce;

c) Mediante certificación expedida por la entidad certificadora de firmas digitales de personas físicas o morales; y, d) Mediante informe de experto en la respectiva disciplina.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 423 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 423 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Métodos de autenticación e identificación El juez y las partes podrán requerir informes a cualquier persona o entidad pública o privada. La autenticidad e identificación de los documentos no mencionados en el artículo…

¿Está vigente el artículo 423?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.