Código de Proc. Penales estatal

Artículo 424 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Exhibición de documentos Cuando alguna de las partes exhiba un documento o lo incorpore en la audiencia para interrogar a testigos o peritos, deberá presentar el original. En estos casos, el documento debió ser presentado y admitido en la audiencia de preparación al juicio y ponerse al conocimiento de las partes, previa autorización del juez.

Se exceptúan de lo anterior los documentos públicos originales, aquellos cuyo original se hubiere extraviado, los que se encuentran en poder de uno de los intervinientes, los documentos voluminosos de los que sólo se requiere una parte o fracción de los mismos.

Lo anterior no es óbice para aquellos casos en que resulte indispensable la presentación del original del documento para la realización de estudios técnicos especializados, o forme parte de la cadena de custodia.

La forma de su incorporación al proceso se adecuará al medio de prueba más análogo a los previstos.

Capítulo IV Cierre y Conclusión de la Etapa de Juicio Oral Sección 1 Alegatos de Conclusión

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 424 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Exhibición de documentos Cuando alguna de las partes exhiba un documento o lo incorpore en la audiencia para interrogar a testigos o peritos, deberá presentar el original. En estos casos, el documento debió ser…

¿Está vigente el artículo 424?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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