Código de Proc. Penales estatal

Artículo 425 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Conclusiones Terminado el desahogo de los medios de prueba, el juez concederá sucesivamente la palabra al ministerio público y al tercero civilmente responsable, si lo hubiere, y al abogado defensor del imputado, para que, en ese orden, emitan sus alegatos de conclusión.

Si participan dos representantes del ministerio público o dos abogados por alguno de los demás intervinientes, todos podrán hablar dividiéndose la tarea. Podrán solicitar réplica en el mismo orden.

La réplica se deberá limitar a la refutación de los argumentos adversarios que antes no hubieran sido objeto de los alegatos.

En caso de manifiesto abuso de la palabra, el juez llamará la atención al orador y, si éste persiste, podrá limitar racionalmente el tiempo del alegato, según la naturaleza y complejidad de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver.

Vencido el plazo, el orador deberá emitir sus conclusiones; la omisión implicará incumplimiento de la función para los órganos públicos y abandono injustificado de la defensa para el abogado defensor.

Luego, el juez preguntará a la víctima que esté presente, si tiene algo que manifestar y, en su caso, le concederá la palabra.

Por último, se le concederá la palabra al acusado si desea agregar algo más y cerrará el debate.

La audiencia del debate se preservará por medio de grabación de sonido.

Sección 2 Deliberación y Sentencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 425 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 425 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Conclusiones Terminado el desahogo de los medios de prueba, el juez concederá sucesivamente la palabra al ministerio público y al tercero civilmente responsable, si lo hubiere, y al abogado defensor del imputado, para…

¿Está vigente el artículo 425?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.