Código de Proc. Penales estatal

Artículo 427 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sentencia y acusación La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho contenido en el auto de apertura a juicio oral, objeto del auto de vinculación a proceso.

En la sentencia de condena, el juez podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella indicada en el auto apertura.

Esta regla comprende también a los preceptos que se refieren sólo a la pena y a las medidas de seguridad y se aplica, asimismo, a los casos en los cuales la variación de la calificación jurídica implique, aun por aplicación de un precepto penal más leve, la imposibilidad de haber resistido esa imputación en el debate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 427 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Sentencia y acusación La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho contenido en el auto de apertura a juicio oral, objeto del auto de vinculación a proceso. En la sentencia de condena, el juez podrá dar al hecho…

¿Está vigente el artículo 427?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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