Código de Proc. Penales estatal

Artículo 428 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Requisitos de la sentencia La sentencia contendrá:

a) La mención del tribunal, el nombre del juez de juicio oral y la fecha en que se dicta;

b) El nombre y apellidos del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad, y el nombre y cargo de los otros intervinientes;

c) Una relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos que el tribunal tiene por probados; con una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba desahogada en el debate oral, antes de proceder a su valoración;

d) La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho;

e) La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas; y, f) La firma del juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 428 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Requisitos de la sentencia La sentencia contendrá: a) La mención del tribunal, el nombre del juez de juicio oral y la fecha en que se dicta; b) El nombre y apellidos del acusado y los demás datos que sirvan para…

¿Está vigente el artículo 428?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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