Artículo 43 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Declaraciones e interrogatorios con intérpretes y traductores Las personas serán también interrogadas en el idioma español o por intermedio de un traductor o intérprete, cuando corresponda.
El juez o tribunal podrá permitir, expresamente, el interrogatorio directo en otro idioma o forma de comunicación; pero, en tal caso, la traducción o la interpretación precederán a las respuestas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.