Artículo 44 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lugar El juez o el tribunal celebrarán las audiencias, vistas, debates y demás actos procesales en la sala de audiencias de la circunscripción territorial en la que es competente, excepto si ello puede provocar una grave alteración del orden público, no garantiza la defensa de alguno de los intereses comprometidos en el juicio u obstaculiza seriamente su realización.
Sin embargo, podrán de manera excepcional constituirse en cualquier lugar del territorio del Estado, cuando estime indispensable conocer directamente elementos probatorios decisivos en una causa bajo su conocimiento y competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.