Código de Proc. Penales estatal

Artículo 45 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tiempo Salvo disposición legal en contrario, los actos procesales podrán ser realizados en cualquier día y a cualquier hora. Se consignarán el lugar y la fecha en que se cumplan.

La omisión de estos datos no tornará nulo el acto, salvo que no pueda determinarse, de acuerdo con los datos del registro u otros conexos, la fecha en que se realizó.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Tiempo Salvo disposición legal en contrario, los actos procesales podrán ser realizados en cualquier día y a cualquier hora. Se consignarán el lugar y la fecha en que se cumplan. La omisión de estos datos no tornará…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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