Artículo 451 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ausencia de formalismos Las diligencias que se practiquen no requerirán formalidades de ninguna especie; bastará que en cada caso se levante una acta para control administrativo, donde se asienten los pormenores del conflicto, las opiniones emitidas y la resolución pronunciada de manera clara y sencilla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.