Artículo 452 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Competencia en materia indígena Los procesos seguidos ante los Juzgados de Paz y Conciliación Indígena, serán resueltos por el juez, quien previamente deberá oír a las autoridades tradicionales del lugar, y sus resoluciones no admitirán recurso alguno, con excepción de la sentencia definitiva, de cuya apelación conocerá la sala de segunda instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.