Artículo 453 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sanciones La aplicación de las sanciones se hará conforme a la práctica y costumbres jurídicas de las comunidades indígenas donde ocurra el juzgamiento, cuidando de no imponer ninguna de las prohibidas por el artículo 22 constitucional, ni alguna otra que atenté contra los derechos humanos. el juez, de no aplicar aquéllas sanciones impondrá las penas establecidas en el Código Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.