Código de Proc. Penales estatal

Artículo 453 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sanciones La aplicación de las sanciones se hará conforme a la práctica y costumbres jurídicas de las comunidades indígenas donde ocurra el juzgamiento, cuidando de no imponer ninguna de las prohibidas por el artículo 22 constitucional, ni alguna otra que atenté contra los derechos humanos. el juez, de no aplicar aquéllas sanciones impondrá las penas establecidas en el Código Penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 453 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Sanciones La aplicación de las sanciones se hará conforme a la práctica y costumbres jurídicas de las comunidades indígenas donde ocurra el juzgamiento, cuidando de no imponer ninguna de las prohibidas por el artículo…

¿Está vigente el artículo 453?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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