Artículo 466 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Restauración y retractación Cuando las partes lleguen a acuerdos, se procederá conforme a los procedimientos establecidos en este Código. El convenio deberá ser aprobado por el tribunal, que, de inmediato sobreseerá en la causa y las costas respectivas estarán a cargo de cada una de ellas, salvo que convengan lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.