Código de Proc. Penales estatal

Artículo 467 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Juicio oral por delito de acción particular Si las partes no admiten mecanismos alternativos de solución de controversias o, acudiendo no se produce ningún acuerdo o la retractación, el juez ordenará el auto de vinculación, admitirá los medios de prueba ofrecidos por las partes, dictará el auto de apertura a juicio y remitirá los autos al tribunal de juicio.

El juez de juicio oral convocará a la audiencia conforme a lo establecido por este Código y aplicará las reglas del procedimiento ordinario.

Capítulo VI Procedimiento para el Juicio de Responsabilidad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 467 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Juicio oral por delito de acción particular Si las partes no admiten mecanismos alternativos de solución de controversias o, acudiendo no se produce ningún acuerdo o la retractación, el juez ordenará el auto de…

¿Está vigente el artículo 467?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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