Artículo 469 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Vigencia de la responsabilidad La responsabilidad por delitos oficiales sólo podrá exigirse durante el período en que el funcionario ejerza su cargo y un año después.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.