Artículo 470 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Competencia para conocer delitos cometidos por servidores públicos En los procesos por los delitos que cometan con motivo o en el ejercicio de sus funciones los servidores públicos de la administración de justicia o del ministerio público, ayuntamientos y sus auxiliares que no se encuentren mencionados en el artículo 82 de la Constitución conocerán los jueces competentes, sin que se requiera la declaración previa de haber lugar a formación de causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.