Código de Proc. Penales estatal

Artículo 470 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Competencia para conocer delitos cometidos por servidores públicos En los procesos por los delitos que cometan con motivo o en el ejercicio de sus funciones los servidores públicos de la administración de justicia o del ministerio público, ayuntamientos y sus auxiliares que no se encuentren mencionados en el artículo 82 de la Constitución conocerán los jueces competentes, sin que se requiera la declaración previa de haber lugar a formación de causa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 470 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Competencia para conocer delitos cometidos por servidores públicos En los procesos por los delitos que cometan con motivo o en el ejercicio de sus funciones los servidores públicos de la administración de justicia o del…

¿Está vigente el artículo 470?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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