Código de Proc. Penales estatal

Artículo 471 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Competencia para conocer delitos cometidos por jueces de primera instancia El Tribunal Constitucional es competente para la declaración de haber lugar a la formación de causa cuando se trate de jueces de primera instancia en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de la Constitución Política del mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 471 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 471 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Competencia para conocer delitos cometidos por jueces de primera instancia El Tribunal Constitucional es competente para la declaración de haber lugar a la formación de causa cuando se trate de jueces de primera…

¿Está vigente el artículo 471?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.