Código de Proc. Penales estatal

Artículo 473 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Del escrito de acusación y el informe justificado Cuando se exija responsabilidad por los delitos que cometan servidores públicos con motivo o en el ejercicio de sus funciones, en los términos de la Constitución Política del Estado y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, se presentará escrito de acusación por el agraviado o el ministerio público a la sala que corresponda según el caso, del Tribunal Constitucional, quienes pedirán informe justificado al funcionario, señalándose para rendirlo un término máximo de diez días, a partir del siguiente día hábil de su notificación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 473 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Del escrito de acusación y el informe justificado Cuando se exija responsabilidad por los delitos que cometan servidores públicos con motivo o en el ejercicio de sus funciones, en los términos de la Constitución…

¿Está vigente el artículo 473?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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