Artículo 473 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Del escrito de acusación y el informe justificado Cuando se exija responsabilidad por los delitos que cometan servidores públicos con motivo o en el ejercicio de sus funciones, en los términos de la Constitución Política del Estado y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, se presentará escrito de acusación por el agraviado o el ministerio público a la sala que corresponda según el caso, del Tribunal Constitucional, quienes pedirán informe justificado al funcionario, señalándose para rendirlo un término máximo de diez días, a partir del siguiente día hábil de su notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.