Código de Proc. Penales estatal

Artículo 474 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Del periodo probatorio Rendido el informe, se correrá traslado al Procurador General de Justicia y al quejoso si se hubiere presentado, por el término de tres días a cada uno.

Si el Procurador, el quejoso o el acusado, ofrecieren pruebas, se recibirán en un término no mayor de diez días, pero cuando esa prueba deba rendirse fuera del lugar del juicio, podrá aumentarse el término en proporción a la distancia y a los medios de comunicación.

Transcurridos los términos que se fijan en los dos párrafos anteriores, según que haya habido o no prueba, se citará para la vista que se efectuará dentro de ocho días, a la que podrán concurrir las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 474 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Del periodo probatorio Rendido el informe, se correrá traslado al Procurador General de Justicia y al quejoso si se hubiere presentado, por el término de tres días a cada uno. Si el Procurador, el quejoso o el acusado,…

¿Está vigente el artículo 474?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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